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¿Si son encubridores quedan libres? El antecedente que sienta jurisprudencia y preocupa a los Sena

Por Gustavo Olivello

Un precedente judicial en el femicidio de María Alejandra Abbondanza ocurrido en 2022 en el partido bonaerense de  Campana anula la exención penal a familiares, un recurso que bien podría usarse en el proceso que busca la verdad de lo que ocurrió con Cecilia Strzyzowski en caso de que el jurado popular opte por la pena de menor cuantía.

La decisión de un juez de Zárate-Campana de declarar inconstitucional el artículo 277 del Código Penal, basándose en la Convención de Belém do Pará, elimina el privilegio que exime a los parientes de ser juzgados por encubrimiento en casos de delitos graves como el femicidio.

El caso en cuestión se centra en el asesinato de María Alejandra Abbondanza, en el que un joven de 25 años, Agustín Leonel Chiminelli, fue condenado por asesinar y desmembrar el cuerpo de la mujer. Sus padres, Carlos Rubén Chiminelli y Liliana Esther Sánchez, fueron imputados y acusados de encubrimiento agravado por haber ayudado a su hijo a deshacerse del cuerpo y limpiar la escena del crimen.

Precisamente, en este marco de encubrimiento familiar, un juez de Garantías de Zárate-Campana declaró la inconstitucionalidad del Artículo 277, inciso 3, del Código Penal, que exime de responsabilidad criminal por encubrimiento a parientes de hasta cuarto grado de consanguinidad. Este precedente podría ser clave para contrarrestar la estrategia legal del Clan Sena, que podría intentar acogerse a dicha exención para evitar la punibilidad por encubrimiento agravado.

El fallo, dictado por el juez Julio Andrés Grassi a pedido de la fiscal Ana Laura Brizuela, sienta un precedente contundente. La fiscalía de Campana solicitó juzgar a los padres de Agustín Leonel Chiminelli (acusado de femicidio, desmembramiento e incineración) por el delito de "homicidio agravado criminis causa" o, alternativamente, por "encubrimiento agravado". Para posibilitar la acusación alternativa, el juez Grassi anuló la exención del artículo 277, argumentando que el resguardo de la cohesión familiar "no puede prevalecer" sobre la obligación que tiene el Estado argentino de investigar, esclarecer y sancionar las violaciones a los Derechos Humanos, como la violencia de género.

La base legal para esta inconstitucionalidad es la aplicación de tratados internacionales con jerarquía constitucional, específicamente la Convención de Belém do Pará. La fiscal Brizuela invocó dicho pacto para sostener que el Estado tiene la obligación de "juzgar con perspectiva de género" y no puede tolerar conductas tendientes a frustrar la investigación de un femicidio. Este es precisamente el argumento que la parte querellante en el caso Cecilia Strzyzowski, que también involucra un femicidio agravado y la participación de los padres (Emerenciano Sena y Marcela Acuña) y otros familiares, debería y podría esgrimir.

En el caso del Chaco, la Juez Técnica a cargo de confeccionar el formulario para el jurado debe incluir las escalas descendentes del delito imputado. La jurisprudencia sentada en Campana, basada en un caso de condena a un joven y a sus padres por el brutal asesinato de María Alejandra Abbondanza, elimina la exención de encubrimiento y fortalece la imputación de los familiares de César Sena, impidiendo que el vínculo de primer grado con el presunto autor del crimen les otorgue impunidad.