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Acoso callejero

Acoso callejero en Resistencia: "Es un acto reprochable que debe exponerse"

La jueza de Faltas de Resistencia, Marcela Cortés, condenó a un hombre a 30 días de arresto por acoso callejero contra una joven estudiante, en un fallo pionero con perspectiva de género. El condenado, que permanece prófugo, también deberá asistir a un programa de asistencia a varones para reeducación.

El Juzgado de Faltas de Resistencia dictó una condena ejemplar por acoso callejero contra un hombre, obligando a la Policía del Chaco a ejecutar su detención. La jueza Marcela Cortés condenó al agresor a 30 días de arresto –descontando 2 días de detención preventiva, por lo que restan 28 de cumplimiento efectivo– por infringir el artículo 69 del Código de Faltas. Además de la pena privativa de libertad, la jueza dispuso que el condenado asista a un programa de asistencia a varones, buscando una reeducación en materia de género. 

El caso, que se inició en octubre del año pasado, se basó en la declaración de la víctima, una joven estudiante, su madre y otros transeúntes, además de material fílmico de vigilancia de los locales comerciales aledaños. La jueza Cortés explicó en Alerta Urbana que el fallo fue dictado con perspectiva de género, ya que el acoso callejero fue incorporado a la Ley 26.485 de Protección Integral hacia las Mujeres en 2019. Esta ley establece el acoso como una modalidad de violencia en el espacio público que abarca conductas de persecuciones, silbidos, miradas inapropiadas, comentarios y gestos de connotación sexual realizados con la boca, la lengua o la pelvis.

La jueza aclaró la delgada línea que separa la falta contravencional del delito, explicando que la competencia del Código de Faltas es residual, es decir, aplica cuando la conducta no llega a ser considerada un delito penal. En este caso, si bien el acoso puede incluir tocamientos indebidos en el cuerpo o la realización de gestos explícitos, la exhibición obscena de partes íntimas ya caería en el ámbito del delito. No obstante, la conducta del condenado –reticente a estar a derecho– fue lo que llevó a aplicar la pena de arresto de cumplimiento efectivo en lugar de una multa.

Consultada sobre la posibilidad de conmutar la pena por multa, la magistrada detalló que la pena máxima puede llegar hasta cinco remuneraciones, lo que actualmente podría traducirse en un monto cercano a $1.500.000 (calculado sobre el salario básico), pero que la elección de la pena (arresto o multa) se basa en la naturaleza del infractor y sus condiciones personales, como la reticencia a cumplir con la ley.

Finalmente, la jueza reveló que, aunque el condenado no tenía antecedentes de esta índole en el Juzgado de Faltas, sí existe un informe que indica que tiene una causa en trámite por hechos similares cometidos en otra ciudad de la provincia del Chaco, lo que pone de relieve la peligrosidad de la conducta. La condena busca sentar un precedente claro contra la violencia machista en el espacio público.