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Corte Suprema

La Justicia rechazó la inscripción de un "sindicato de presos"

De esta manera, dejó firme una sentencia de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que había desestimado la demanda del SUTPLA.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó de manera definitiva el intento de conformar un sindicato para defender los derechos laborales de las personas privadas de su libertad que trabajan durante el cumplimiento de sus condenas.

El máximo tribunal convalidó el rechazo a la inscripción gremial del Sindicato Único de Trabajadores Privados de la Libertad Ambulatoria (SUTPLA), una organización que había sido creada en el Centro Universitario de la cárcel de Devoto y cuya personería fue presentada ante el Ministerio de Trabajo en 2016.

La Corte, con el voto de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, declaró inadmisible el recurso presentado por el SUTPLA, dejando firme el fallo de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. El criterio sostenido por la Justicia y el Ministerio fue contundente: los reclusos no pueden ser equiparados a "trabajadores" en los términos de la Ley de Asociaciones Sindicales (23.551). Esto se debe a que, si bien la ley 24.660 exige que el trabajo penitenciario sea remunerado, esta retribución no es de disposición directa para el interno, sino que se distribuye conforme a la normativa.

La Cámara del Trabajo ya había argumentado que, si bien la Constitución Nacional ampara a quienes se encuentran privados de su libertad, estos ven "mermada su capacidad de derecho". En su fallo, los camaristas señalaron una diferencia fundamental: los trabajadores libres ejercen su oficio voluntariamente y disponen libremente de su salario, mientras que los reclusos realizan tareas bajo la subordinación y obediencia al Estado, el cual no actúa en calidad de empleador. Por ello, no les corresponde el derecho a constituir una asociación sindical.

Con esta decisión, la Corte Suprema de Justicia zanja el debate sobre la condición laboral de los internos en el marco del derecho sindical argentino. La sentencia representa un revés final para la iniciativa del SUTPLA, que buscaba equiparar el trabajo carcelario con el empleo formal. El fallo reafirma que la naturaleza de la relación laboral dentro de los establecimientos penitenciarios se rige por normas específicas, quedando fuera del marco de la legislación sindical tradicional.