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El Gobierno restringe el derecho a huelga con un nuevo decreto: exige servicios mínimos del 75%

A través del decreto 340/2025, publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional limitó el derecho a huelga de gran parte de los gremios al ampliar la lista de servicios considerados esenciales. La medida establece la obligatoriedad de garantizar un mínimo del 75% de la prestación normal en estos sectores durante cualquier conflicto colectivo.

El decreto modifica el artículo 24 de la Ley N° 25.877, que regula las relaciones laborales. En su artículo 3, el texto indica que "los conflictos colectivos que pudieran afectar la normal prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental" quedarán sujetos a la exigencia de prestaciones mínimas obligatorias.

Según el nuevo esquema:

  • En servicios esenciales, no podrá cubrirse menos del 75% de la prestación habitual.

  • En actividades de importancia trascendental, la cobertura no podrá ser menor al 50%.

Nuevas actividades consideradas "esenciales"

El decreto amplía la categoría de servicios esenciales, que ahora incluirá:

  • Servicios sanitarios y hospitalarios; transporte y distribución de medicamentos.

  • Producción y comercialización de agua, gas, combustibles y energía eléctrica.

  • Servicios de telecomunicaciones (incluyendo internet y comunicaciones satelitales).

  • Aeronáutica comercial y control de tráfico aéreo y portuario.

  • Servicios aduaneros, migratorios y relacionados al comercio exterior.

  • Educación desde guarderías hasta el nivel secundario, incluyendo educación especial.

  • Transporte marítimo y fluvial de personas, carga y operaciones costa afuera.

Actividades de "importancia trascendental"

Además, el decreto introduce una nueva categoría: las actividades de importancia trascendental, que también deberán garantizar al menos el 50% de funcionamiento. Incluye:

  • Producción de medicamentos e insumos hospitalarios.

  • Transporte terrestre y subterráneo de personas y mercaderías.

  • Servicios de radio y televisión.

  • Actividades industriales continuas (siderurgia, aluminio, química, cementera).

  • Cadena de valor alimenticia.

  • Industria de la construcción, servicios logísticos, mineros, frigoríficos y aeroportuarios.

  • Comercio electrónico, hotelería, gastronomía, servicios financieros y bancarios.

  • Producción de bienes y servicios vinculados a compromisos de exportación.

Este decreto genera preocupación en diversos sectores sindicales, que advierten que podría representar una restricción al derecho constitucional de huelga, especialmente al incluir actividades privadas y de amplia cobertura dentro de las consideradas esenciales o trascendentales.

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